La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó reformar la ley federal en esta materia a fin de que los patrones otorguen a sus trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges).
En reunión de trabajo de esta instancia legislativa se indicó que este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX al Artículo 132.
Así los empleados que busquen beneficiarse de él tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso.
Licencia
En la discusión de la propuesta, la presidenta de la comisión, Ana Georgina Zapata Lucero, recordó que la legislación laboral de países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma.
Comentó que empleados del sector público, como del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) gozan de este derecho, por lo que consideró procedente ampliarlo a otros ámbitos laborales.
En su oportunidad, el legislador perredista Julio Saldaña Morán sostuvo que la salud física y emocional de los trabajadores se relaciona directamente con su concentración y productividad, como lo demuestran diversos estudios en la materia.
El documento avalado por unanimidad sustenta que pese a que la legislación laboral vigente considera permisos especiales por el nacimiento de un hijo, no contempla la muerte de un familiar, suceso que incide de manera delicada en la vida del sujeto.