Cualquier diputado que pertenezca a una comunidad indígena podrá expresarse en tribuna a través de su lengua materna y solicitar un intérprete para que traduzca la exposición del legislador de quien se trate.
En un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación se adiciona la fracción XIX al artículo 6 del Reglamento de la Cámara de diputados en el que se incluye este beneficio, a fin de que los diputados puedan ejercer sus derechos lingüísticos.
Con ello, podrán participar en tribuna y demás espacios legislativos en su lengua materna y se les facilitará la traducción simultánea, así como los servicios de interpretación u otros medios adecuados.
Para hacer uso de esta prerrogativa, la diputada o el diputado lo harán saber previamente por escrito y con al menos 48 horas antes a la Mesa Directiva, con la finalidad de que se ordene habilitar a un intérprete que traduzca la exposición del legislador de que se trate.
Este decreto entrará en vigor mañana miércoles. Una vez aprobado el documento, la Cámara de Diputados tendrá 60 días para integrar un grupo de traductores e intérpretes indígenas para garantizar el derecho lingüístico de los legisladores.