Avanza reforma para otorgar “permiso por luto”

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó reformar la ley federal en esta materia a fin de que los patrones otorguen a sus trabajadores “permiso por luto” de cuando menos tres días hábiles, con goce de sueldo, al fallecer alguno de sus familiares (padres, hijos, hermanos o cónyuges). En reunión de trabajo de esta instancia legislativa se indicó que este derecho, que no existe en la Ley Federal del Trabajo, se establecería al agregarle una Fracción XXIX al Artículo 132. Así los empleados que busquen beneficiarse de él tendrán que presentar al patrón, o a quien éste designe, el acta de defunción correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores al deceso. Licencia En la discusión de la propuesta, la presidenta de la comisión, Ana Georgina Zapata Lucero, recordó que la legislación laboral de países como España, Colombia, Uruguay, Paraguay y Venezuela contemplan una licencia semejante a la que se propone con la reforma. Comentó que empleados del sector público, como del Instituto de Seguridad y Ser