La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que las madres trabajadoras transfieran hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo. Las reformas aprobadas en lo general con 399 votos a favor y dos abstenciones, fueron remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Los cambios a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, también establecen que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Además, durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora c
Trabajadoras podrán transferir días, posterior al parto
La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma las leyes federales del Trabajo y de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que las madres trabajadoras transfieran hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo. Las reformas aprobadas en lo general con 399 votos a favor y dos abstenciones, fueron remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales. Los cambios a los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, también establecen que en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. Además, durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora c