Operaciones con proveedores deben informarse

El principal objetivo de las leyes tributarias es cobrar el tributo, sin embargo, otro de sus objetivos, prácticamente de igual importancia, es obtener la información necesaria para los fines fiscales de la autoridad. Desde 2008 existe un mecanismo para reportar las principales operaciones con los proveedores en el ámbito doméstico e internacional.

Néstor Gabriel López, contador público fiscalista, comentó que las leyes tributarias establecen una serie de estatutos normativos que las autoridades fiscales le dan seguimiento y ejecutan, porque la información les sirve para intercambiarla y establecer modelos de fiscalización.

Se han implementado otros mecanismos de operaciones domésticas e internacionales, como la declaración de clientes y proveedores, pero cambió a partir de 2018 con la declaración informativa de operaciones con terceros, marcada y dispuesta por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Está centrada en fiscalizar las operaciones a nivel de actos, enajenación, arrendamiento, prestación de servicios y otros, con algún cliente, “es decir, nuestros clientes nos reportan; en la anterior declaración el propio particular reportaba a sus 50 principales proveedores y clientes, en esta no, solo se reportan a los proveedores en un 90 %”.

Cobros

Se presenta un problema sistémico importante cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza la información de los clientes que reportan a los proveedores y detecta discrepancias que llevan a imponer cobros bajo el programa de vigilancia profunda.

Es muy importante esta declaración, porque incluso las entidades y dependencias de la administración pública, municipal, estatal y federal, personales morales con fines no lucrativos, deben hacerlo.

La declaración informativa de operaciones con terceros solo la presentan aquellos que tengan dentro de sus obligaciones fiscales la correspondiente al IVA y las dependencias de la administración pública.