Pruebas testimoniales de la niñez deben ser aceptadas
Este sábado se llevó a cabo el curso-taller. Carlos López / CP

Este sábado se llevó a cabo el curso-taller ofrecimiento, admisión, desahogo y valoración de pruebas testimoniales de niñas y niños en un juicio oral en materia penal.

En el evento especialistas aprendieron a estar preparados para presentar en las salas de audiencia este tipo de alegatos para proteger los derechos de la niñez al declarar, sin vulnerar el debido proceso, declaró Jorge Segismundo Rotter Díaz, académico de California College México Americano.

Reglas especiales

En entrevista para Cuarto Poder, el también abogado, comentó que, tratándose de personas que pertenecen a grupos vulnerables como la niñez, la normatividad ofrece reglas especiales para garantizar, por un lado el derecho de la niñez a ser escuchada, y por otro, el derecho del imputado para poder interrogar a la persona que se pone en su contra.

Sin embargo, para efectos de que las infancias se revictimicen, y ni el imputado o la imputada se le niegue su derecho, hay que saber empatarlos, esto se hace mediante un ejercicio que se llama ponderación objetiva de derechos humanos.

“Muchos hablan del interés superior del menor, pero esto viene de la mano de la ponderación objetiva de derechos humanos, en las que se establecen cuales son los derechos que se están protegiendo al niño o la niña, cuáles son los derechos que se le vulnerarían a una persona adulta, pero este ejercicio tiene ciertos requisitos que llamamos requisitos de ponderación objetiva de derechos humanos”.

Abstractas

El punto, destacan, es que “a veces las instituciones procesales pueden resultar un poco abstractas o ambiguas, entonces requieren de una interpretación que debe estar razonada, no subjetiva, no con sesgos, sino con criterios controlables a partir de la razonabilidad”.

“Hay que proteger los derechos de la niñez, no porque un niño valga más que un adulto, sino porqué está en condiciones de vulnerabilidad ante el adulto, pero esta protección no puede llegar al extremo de vulnerar los derechos de una persona imputada, no por proteger al niño voy a violentar los derechos humanos del imputado, hay que saber encontrar los equilibrios”, indicó Rotter Díaz.