La reforma constitucional propuesta por la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, ante el Congreso, constituye un paso más en la lucha de las mujeres por el ejercicio pleno de nuestros derechos.

Será un parteaguas para quienes constituimos más de cincuenta por ciento de la población e históricamente como género hemos sufrido violencia, discriminación y exclusión en los distintos ámbitos de la vida, tanto pública como privada.

Como lo señala la propia exposición de motivos de la propuesta constitucional, la cual fue acompañada de otras iniciativas que reforman distintas leyes secundarias, tiene por objeto el reconocimiento del derecho a la igualdad sustantiva, el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y la perspectiva de género como herramienta para la transformación de las relaciones de opresión, violencia y desigualdad.

Cobra especial relevancia el reconocimiento de la desigualdad que vivimos las mujeres como un asunto público que requiere atención urgente.

Los avances que se han tenido en torno a la paridad e igualdad han sido muy importantes, pero, no pueden entenderse como metas conquistadas, sino como el inicio de un camino que desafortunadamente aún presenta obstáculos y es largo de recorrer.

La igualdad y no discriminación son normas aceptadas y reconocidas por la comunidad internacional en su conjunto, no admite acuerdo en contrario y únicamente pueden ser modificadas por otra norma posterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.

Dichas normas están consignadas en tratados y convenciones internacionales tanto del sistema universal como del interamericano al cual pertenece México, así como en diversas sentencias y opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como observaciones y recomendaciones realizadas por los Comités de Naciones Unidas.

En este sentido, resulta por demás acertado que la igualdad sustantiva y la perspectiva de género se eleven a rango constitucional y tengan un abordaje transversal, expreso y claro, porque la realidad y la magnitud de la problemática así lo exigen.

En consecuencia, todo el marco jurídico nacional, a partir de que el nuevo Texto Supremo entre en vigor, dará paso a la igualdad de hecho, esa que todas las mujeres y las niñas debieron vivir en su vida cotidiana desde siempre.

Las modificaciones propuestas obligarán a las instituciones de seguridad a actuar con perspectiva de género y a las entidades del país a contar con fiscalías de investigación de delitos por razón de género.

Además, se instrumentará un verdadero sistema de protección para las mujeres, la protección de sus derechos y la garantía plena de su acceso a la justicia.

Un tema fundamental es que se estipula en la Constitución la prohibición de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Disposición que cobra particular relevancia, si consideramos que, en México la brecha salarial de género implica que las mujeres perciben un 14 % menos de sueldo en promedio que los hombres por el mismo trabajo, pero, además, menos de la mitad de las mujeres están en el mercado laboral y 70 % gana menos de dos salarios mínimos, según el Instituto Mexicano de Competitividad (IMCO).

Por otro lado, las nuevas disposiciones obligan a la paridad de género en toda la Administración Pública Federal y en los gabinetes de las entidades federativas, municipios y alcaldías; se fortalecen las medidas de protección para las mujeres en materia de violencia digital, con el objetivo de garantizar que el agresor abandone el domicilio en casos de violencia doméstica, entre otras disposiciones.

Sin duda alguna, el reto es inmenso, pero no más grande que el compromiso de nuestra presidenta de la República y de Citlalli Hernández, una mujer de luces, sororaria e incansable luchadora por los derechos de las mujeres, las minorías y las personas más vulnerables y desprotegidas.