A poco menos de seis meses para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial Federal que tendrá verificativo el primero de junio de 2025 e independientemente de lo que el Congreso de la Unión resuelva en torno a la prórroga solicitada por el INE para aplazar por 90 días esta elección, el pasado 21 de noviembre la Consejo General de esta institución aprobó el Marco Geográfico Electoral que será utilizado en esta elección.

De entrada, la geografía electoral agrupa a personas electoras por regiones que van por circunscripción uninominal y plurinominal, distrito electoral federal, distrito local y sección, siendo esta última la unidad mínima de la geografía en que el país se divide para llevar a cabo los procesos electorales.

Para esta elección, el Legislativo incorporó a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la responsabilidad para que el INE sea responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección.

En este sentido, el INE como una de sus principales tareas, definió y aprobó un Marco Geográfico para esta elección, ya que es fundamental para que las personas votantes cuenten con un área específica para elegir a sus candidatas y candidatos de acuerdo con el cargo al que aspiran, dotando al proceso electoral de certeza jurídica.

No obstante, un trabajo así no resulta nada sencillo ya que, si bien el INE tiene más de tres décadas organizando elecciones, es la primera vez que realiza una elección judicial. Por ello, fueron definidos cuatro esquemas para el Marco Geográfico Electoral:

1. Para las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), integrantes, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de las personas magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, serán electas de acuerdo con la demarcación territorial que conforman los 300 distritos electorales uninominales y sus respectivas cabeceras, ese decir, será una elección federal.

2. Para las personas magistradas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se utilizará el Marco Geográfico Electoral por el que fueron definidas las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en las que se divide el país.

3. Para el caso de las personas magistradas de Circuito y juzgadoras de Distrito, la elección se realizará tomando en cuenta el Circuito Judicial. Para ello, se determinaron los siguientes criterios:

a. Conglomerados, que se refiere principalmente a la armonización del Marco Geográfico Electoral creando agrupaciones de distritos electorales federales para efectos solo electivos.

b. Distribución de Especialidades con la finalidad de garantizar a la ciudadanía la oportunidad de elegir representantes en las diversas materias en todas las regiones del país, promoviendo una distribución equitativa de juzgadores que responda a las necesidades de cada Distrito Judicial.

c. Elección de máximo 5 mujeres y 5 hombres; para la elección de magistraturas de Circuito y jueces de Distrito se busca que el máximo de cargos por boleta se aproxime a 10, privilegiando que en cada Circuito o Distrito Judicial se elijan hasta 5 mujeres y 5 hombres por boleta.

d. Circuitos Judiciales que comparten entidades. Los Circuitos Judiciales corresponden con las entidades federativas en 25 casos, con excepción de siete entidades.

Este importante acuerdo del Consejo General del INE sienta las bases para una serie de trabajos que tendrán que desarrollarse en plazos muy cortos relacionados con la organización y la capacitación electoral, sentando así la estructura suficiente para que la ciudadanía pueda acudir a las casillas a emitir su derecho al voto en este innovador proceso electoral judicial y, con ello, dar una vez más certeza a un proceso democrático constitucional.