¿Es válido que sigan actuando? La respuesta es NO, no deben seguir actuando

A partir de la entrada en vigor de la reforma judicial el lunes 16 de septiembre de 2024, se han generado diversos cuestionamientos sobre el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en especial sobre la operatividad de sus Salas.

La reforma establece que la Corte debe funcionar únicamente en Pleno, lo que significa que ya no es posible que continúen resolviendo juicios las Salas.

De seguir en funciones, se estaría violentando el texto de la reforma constitucional, dado que no existe un régimen transitorio para su continuidad, como sí se previó, por ejemplo, para el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) que seguirá operando hasta que inicie funciones el Tribunal de Disciplina y el Órgano de Administración.

Conforme al artículo Décimosegundo transitorio, las leyes anteriores que no se ajusten a la nueva disposición quedan derogadas, lo que implica que aquellas leyes que regulaban el funcionamiento de las Salas de la Corte ya no tienen validez.

En consecuencia, hasta que se realicen las adecuaciones legislativas necesarias, se aplicarán directamente las disposiciones constitucionales. Esto plantea un escenario en el que la SCJN debe funcionar exclusivamente en Pleno, lo que puede tener un impacto considerable en la velocidad y eficiencia con la que se resuelven los casos.

El artículo decimoprimero transitorio impone una prohibición clara: no se pueden realizar interpretaciones análogas o extensivas de las nuevas disposiciones. Esto impide que sigan operando las Salas.

El artículo Octavo transitorio otorga 90 días naturales al Congreso para ajustar las leyes federales en cumplimiento del nuevo decreto. Durante este periodo de transición, las disposiciones constitucionales tienen aplicación directa.

Sin embargo, la omisión de un régimen específico para las Salas de la SCJN en este periodo crea un vacío legal que no puede ser llenado mediante interpretaciones.

La omisión en la regulación transitoria del funcionamiento de las Salas, en contraste con la previsión explícita de permanencia para el CJF, ha generado inquietudes entre juristas y académicos, quienes señalan que esta omisión añade complejidad al régimen transitorio. Si bien la SCJN continuará funcionando en Pleno, no existe ya posibilidad de que continúen funcionando en Salas.

Es importante destacar que, mientras no exista una suspensión formal de la entrada en vigor de la reforma, las Salas no pueden seguir operando. La sola posibilidad de que se emitan resoluciones desde las Salas durante este periodo podría ser considerada inconstitucional, y las decisiones tomadas bajo esas condiciones tendrían un alto riesgo de ser impugnadas.

Cabe hacer la aclaración que estoy convencido de que esta reforma al Poder Judicial es inconstitucional, ya que no se sujetó al procedimiento constitucionalmente válido.

Además, considero que la reforma es inconvencional, debido a que contiene una serie de violaciones a los derechos humanos y al régimen democrático. No obstante, para que las Salas de la SCJN puedan seguir operando, es necesario que se emita una declaratoria de inconstitucionalidad o bien se suspenda la aplicación de la reforma.

Hasta que eso suceda, las Salas deben permanecer inactivas conforme al nuevo marco legal para evitar seguir abonando a la crisis constitucional generada por una pésima reforma.

En conclusión, la reforma constitucional que entró en vigor el 16 de septiembre de 2024 transforma radicalmente el funcionamiento de la Suprema Corte. Sin un régimen transitorio para las Salas, su continuidad es incompatible con el nuevo texto.

Solo el Pleno de la SCJN tiene facultades para operar bajo las nuevas disposiciones, lo que implica una mayor concentración de trabajo y, posiblemente, una ralentización en la resolución de casos.

De permitir que actúen las Salas, estaremos sentando un precedente nefasto por parte de los ministros de la Corte, lo que los pone en una encrucijada constitucional que ellos mismos pueden evitar.