Esta semana, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una consulta presentada por su ministra presidenta para definir el procedimiento a seguir ante la solicitud de jueces y magistrados que piden que la SCJN realice un control constitucional sobre la reciente reforma al Poder Judicial.
La solicitud se turnará a un ministro, quien deberá elaborar un proyecto para determinar los alcances de la facultad de la SCJN en la protección de la autonomía e independencia del Poder Judicial con respecto a dichas reformas, sin prejuzgar aún el fondo del asunto.
Es falso, como lo han expresado diversos voceros del régimen, que la revisión de la constitucionalidad de la reforma viole el principio de legalidad. La fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación mandata a la Corte velar por la autonomía e independencia de los órganos e integrantes de la judicatura federal y, por tanto, conocer y dirimir cualquier controversia al respecto.
La independencia del Poder Judicial es uno de los pilares esenciales del Estado de Derecho, ya que garantiza que los jueces puedan actuar sin la influencia de intereses políticos o presiones externas, protegiendo así los derechos fundamentales de la ciudadanía.
Este principio, consagrado en el artículo 49 de la Constitución, establece una clara división de poderes entre el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Sin embargo, la reforma amenaza con debilitar esta autonomía, permitiendo la interferencia de otros poderes en el nombramiento y remoción de jueces y magistrados, lo que comprometería la imparcialidad y la capacidad de los juzgados y tribunales para cumplir su función de manera independiente.
México está comprometido a nivel internacional con la protección de la independencia judicial. A través de tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, nuestro país ha asumido la responsabilidad de garantizar que su legislación respete los estándares internacional es en materia de derechos humanos.
El principio de control de convencionalidad, desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, exige que los Estados, incluida su Constitución, se ajusten a estos tratados. Cualquier ley o reforma que los contradiga puede ser considerada inconvencional.
La reciente reforma judicial cae en esta categoría, al vulnerar los compromisos internacionales de México. Si se permite que el Ejecutivo tenga mayor control sobre la designación o remoción de jueces, se violarían los principios internacionales que México ha ratificado para proteger la independencia judicial.
A partir de 2011, la Constitución otorga a los tratados internacionales en materia de derechos humanos un rango equivalente al de la ley suprema, lo que permite que las reformas que los contravengan sean declaradas inconstitucionales e inconvencionales. Este es un aspecto clave en la decisión que habrán de tomar los ministros de la Corte.
Lamentablemente, todo parece indicar que la cadena de desacatos en la que han venido incurriendo el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo e incluso el INE, va a continuar. Claudia Sheinbaum ha anunciado con determinación que va a ignorar a la SCJN y seguirá adelante con la elección de jueces, magistrados y ministros, independientemente de lo que resuelva el Pleno de la Corte en próximas fechas. Se vislumbra el arribo de una crisis constitucional.
Sin importar el desenlace de esta crisis, la impugnación de la reforma debe llevarse a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que ofrece un recurso adicional. Los ciudadanos o grupos afectados pueden presentar denuncias ante la CIDH y, si esta determina que la reforma vulnera los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso podría ser llevado a la CIDH. Las sentencias de esta corte son vinculantes para México, lo que abre la posibilidad de que, en última instancia, la reforma sea revertida en el ámbito internacional.
La reciente reforma al Poder Judicial no solo representa una amenaza para la independencia de los juzgadores, también constituye una violación a los compromisos internacionales que el país ha asumido en la protección de los derechos humanos.
La inconstitucionalidad e inconvencionalidad de esta reforma son evidentes, y es crucial que se activen los mecanismos legales disponibles, tanto a nivel nacional como internacional, para garantizar que el país mantenga los principios democráticos y el Estado de Derecho, que son la base de una sociedad justa y equitativa.
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