Avalan reformas sobre reparación del daño moral

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló cambios al Código Civil Federal para que en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien.

El dictamen modifica la Fracción I del Artículo 1916, mismo que fue aprobado con 386 votos y remitido al Senado para sus efectos constitucionales.

El dictamen avalado reconoce que la libertad de expresión debe privilegiarse respecto de otros derechos, sin embargo, al igual que todo derecho, no es de carácter absoluto sino encuentra su límite en el derecho al honor y a la imagen.

Establece que el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona, puesto que deriva de la dignidad de la gente.

Por otra parte los legisladores avalaron por 402 votos el dictamen que modifica el segundo párrafo del Artículo 1679 del Código Civil Federal, con el propósito de eliminar de la norma que pueda ser albacea, sin la autorización de su esposo, la mujer casada mayor de edad.

El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la finalidad de la reforma es garantizar la igualdad de género y la no discriminación, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y los tratados internacionales firmados por nuestro país.

Plantea derogar una figura de albacea en donde subsisten referencias que colocan a la mujer en un plano de discriminación. Considera que toda legislación debe tener lenguaje incluyente y despejar aquellas expresiones que, de manera explícita o inconsciente, lacera la dignidad del ser humano.

Castigarán intimidación en cobro

Además al pleno de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal para sancionar con entre 15 días y seis meses de prisión al que al requerir el pago de una deuda, propia o ajena, incurra en prácticas intimidatorias de hostigamiento o violencia física o verbal contra el deudor o sus parientes.

El dictamen, avalado en lo general y particular con 380 votos, adiciona el Artículo 284 Bis, que establece que además de las sanciones que correspondan, se les impondrá de seis meses a tres años de prisión si para tal efecto se empleó documentación falsa o se usurparon funciones públicas o de profesión.

Promovido por el diputado Javier Bolaños Aguilar, del Partido Acción Nacional (PAN), el documento señala que por muchos años los despachos de cobranza han realizado malas prácticas, con amenazas disfrazadas en “gestión de cobranza”.

Agrega que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha recibido 13 mil 459 quejas por amenazas, de las cuales 65 por ciento fueron dirigidas a personas que no son deudoras.

Del total de las quejas, 18 por ciento correspondieron a cobranzas con maltrato y ofensas; 12.7 por ciento a personas que ya habían pagado el crédito, y menos de uno por ciento a usuarios que aparecen como “obligados solidarios”, es decir, los que si bien no son el obligado directo del crédito otorgado, sí tienen obligación de responder por el mismo.

Entre las gestiones indebidas de cobranza, están las constantes llamadas o cartas de algún despacho en las que se solicita el pago de una deuda usando amenazas, palabras altisonantes y llamadas a deshoras.

El dictamen enviado al Senado considera conveniente limitar a las personas, despachos y/o bufetes que realicen cobranza extrajudicial indebida; también a los bancos, instituciones de crédito y tiendas departamentales que por medio de su personal o a través de despachos de cobranza emprenden campañas contra deudores a efecto de lograr el cobro de sus activos.

Reforman Ley de Ejecución Penal

De igual forma, los diputados aprobaron un dictamen de la Comisión de Justicia para reformar el párrafo cuarto del artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para establecer que no procederá la sustitución de pena por los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

Así también, delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

La reforma avalada, en lo general y particular con 365 votos, cita que para que se otorgue la sustitución de pena, el sentenciado deberá garantizar los gastos que se originen por conceptos de las medidas de seguridad y de su propia manutención durante el tiempo de duración del resto de la pena, salvo que el juez de Ejecución determine lo contrario.

El documento considera que la reforma es primordial para la correcta implementación del Sistema de Justicia Penal y así consolidar un sistema de impartición de justicia objetivo, que brinde seguridad a los imputados y bienestar a las víctimas. Se envió al Senado de la República.