El 6 de julio, sesión para la Ley “3 de3”

La Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados decidió celebrar la sesión extraordinaria para modificar el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que forma parte del Sistema Nacional Anticorrupción, el próximo 6 de julio.

La sesión será exclusivamente para hacer los cambios a la norma, luego de que el Ejecutivo hiciera las observaciones pertinentes, entre las que destaca que los empresarios no harán públicas sus declaraciones.

Además de que también quedarán exentos todos aquellos que reciban recursos por parte del Gobierno Federal, entre los que se encuentran becarios o beneficiarios de los programas sociales.

El acuerdo de la Jucopo establece que la sesión iniciará a las 11:00 horas, y se atenderá la minuta enviada por el Senado, referente las observaciones de la Presidencia al decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa.

Observaciones

El presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso, Roberto Gil Zuarth, turnó a comisiones del Senado las observaciones que el Ejecutivo federal hizo al decreto que expide la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, conocida como Ley “3de3".

Al iniciar la sesión de la Comisión Permanente, el documento se turnó a las comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, para su análisis.

Las observaciones se concentran principalmente en el Artículo 32, incisos “B” y “C”, para exentar a los empresarios de la obligación de presentar su declaración patrimonial y de intereses, cuando firmen contratos.

El Ejecutivo federal argumenta que la obligación de presentar las declaraciones para los empresarios, pone en peligro otros derechos como la vida, la seguridad, la salud y la libertad personal.

En la exposición de motivos se expone que la obligación establecida para que los particulares presenten declaraciones de situación patrimonial y conflicto de interés, “constituye una intromisión indebida en la esfera jurídica de las personas físicas y morales, particularmente, en su esfera privada, pues, si bien es cierto que se persigue un fin legítimo y de interés público, impone una carga desmedida a todos los particulares que reciben recursos públicos tanto directa, como indirectamente”.