El decreto que reforma el Artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se expide el Código de Ética del recinto legislativo, se publicó ayer en el Diario Oficial de la Federación, por lo que entrará en vigor a partir de hoy.
El Código de Ética de la Cámara de Diputados consta de 42 artículos y dos transitorios, y tiene por objeto establecer las normas éticas que deben regir la actuación de los diputados y el procedimiento para su cumplimiento.
El dictamen del documento deontológico –aprobado por el pleno el 29 de abril pasado– fue elaborado por la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con base en sendas iniciativas que, por separado, presentaron este año la priista Carolina Monroy del Mazo y el panista Jorge Triana Tena.
En su momento Triana Tena, quien además preside la comisión que lo dictaminó, señaló que era un imperativo que la Cámara de Diputados contara con un código de ética porque no existía uno para el Poder Legislativo, mientras que en el Ejecutivo se tiene desde 2002 y en el Judicial desde 2014.
La aplicación de este código no obstaculizará el fuero constitucional, ni impedirá el libre ejercicio de los derechos de los diputados, así como la libre manifestación de sus ideas y libertad de expresión.
El documento deontológico establece que los legisladores deberán cumplir con los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en el desempeño de su encomienda pública.
Estipula que la omisión e incumplimiento de dichos principios constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria, y que por faltar a las disposiciones contenidas en dicho código los diputados serán sancionados.
De esta manera, podrán recibir amonestación pública o privada; ser removidos del comité (de ética) o comisión a las que pertenezca el diputado infractor, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) y en términos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables.
Y también podrán recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución.
En el segundo transitorio de este código se mandata que la Jucopo emitirá, en un plazo de 90 días, una propuesta para integrar el Comité de Ética, el cual deberá estar conformado por representantes de los grupos parlamentarios y, en su caso, de diputados independientes, así como miembros del Comité de Decanos.