La importancia de fortalecer a la Guardia Nacional

La reforma constitucional para fortalecer a la Guardia Nacional (GN) es una respuesta contundente a la violencia y alta criminalidad. Se tiene que reconocer que México ha vivido más de dos décadas de estrategias fallidas, de corrupción, complicidades y omisiones. Referido a lo anterior, no para repartir culpas, sino para contextualizar el momento histórico que se vive y la realidad que padecen millones de mexicanos y mexicanas.

De ahí que hay que precisar de qué se trata esta reforma, es necesario informar cabalmente sus alcances, debido a que las voces de siempre se empeñan en desvirtuarla.

En primer lugar, se adscribe la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, con la finalidad de fortalecerla, evitar sea infiltrada por el crimen organizado, asegurar su disciplina, respeto irrestricto a los derechos humanos en su actuación y utilizar los recursos públicos con mayor eficiencia y eficacia.

Se define a la GN como fuerza de seguridad pública, profesional, con carácter permanente e integrada por personal de origen militar con formación policial para ejecutar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Impide a las personas aspirantes a un cargo del Poder Legislativo estar en activo en la GN cuando menos noventa días antes de la elección, en tanto que, la persona candidata a la presidencia de República, no podrá estar en activo seis meses antes del día de la elección, a efecto de preservar los equilibrios democráticos y asegurar la equidad de las contiendas.

Faculta al Poder Legislativo para expedir disposiciones secundarias que proporcionen un pilar normativo y certeza jurídica a la participación auxiliar del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada nacionales en materia de seguridad interior y en tareas de apoyo a la seguridad pública. Lo que resulta fundamental para evitar la discrecionalidad.

Otorga al Senado de la República y a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la facultad para ratificar el nombramiento de coroneles y demás jefes superiores de la GN que, en su caso, realice el o la presidenta de la República, asegurando así los pesos y contrapesos necesarios entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, fortaleciendo así al Estado de derecho.

Faculta al presidente de la República para disponer de la GN para la seguridad interior y defensa exterior en caso de estimarlo necesario, refrendando así el sistema de gobierno presidencial mexicano, cuya característica principal es que recae en el Poder Ejecutivo tanto la jefatura de Estado como de Gobierno y, por ende, de las Fuerzas Armadas.

Reconoce a los miembros de la GN los derechos, prestaciones y seguridad social iguales a los de las Fuerzas Armadas. Tópico indispensable para garantizar respeto irrestricto a los derechos laborales de quienes estarán encargados de darnos seguridad.

Sujeta a quienes integrarán la GN solo para fines disciplinarios al fuero militar, lo que garantiza que para los demás efectos estarán sujetos al fuero civil, otorgándoles así derechos, pero también responsabilidades.

Incluye a la GN como coadyuvante en la investigación de los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, lo que posibilitará investigar y perseguir el delito con mayor eficiencia y eficacia, a fin de reducir los índices delictivos.

Ahora, México formará parte de ese medio centenar de naciones democráticas en el mundo donde las Fuerzas Armadas asumen roles de la policía, para garantizar el orden público y la paz social.