No hay jueces neutros

Ni convendría que los hubiera. Un juzgador, como toda persona, posee una visión del mundo y de la vida; ha internalizado valores y principios provenientes de su formación como ser humano. Nadie es neutro en el sentido de totalmente indiferente a las condiciones sociales del entorno.

Es más, una persona absolutamente ajena al mundo que lo rodea, sin compromiso con ningún concepto ético ni línea de conducta, no sería un buen juzgador.

Alguien preguntó: ¿qué van a ofrecer los candidatos a ministros? ¿Pavimentar caminos; entregar despensas? No, esa es la confusión con la que se quiere desacreditar la elección de juzgadores.

Estos no ofrecen “cosas”, sino ideas. Adhesión a concepciones jurídicas, compromiso con determinados principios; apego a ciertos valores.

Cuál es su ideología jurídica, no como opción partidista, sino como posicionamiento ante las formas de aplicar el Derecho, en suma: su estilo personal de juzgar.

La forma de entender e interpretar el Derecho difiere de juez a juez, como es distinta la manera de arbitrar un partido de futbol. Hay árbitros que favorecen la fluidez del juego evitando interrumpirlo, otros prefieren la constante marcación de faltas para que no se descontrole la conducta de los jugadores. Algunos emplean con mayor frecuencia las tarjetas que otros. Ambos estilos pueden ser igualmente buenos, justos e imparciales.

La imparcialidad es consustancial a un buen juez, es decir, no debe inclinarse interesadamente por una de las partes. Pero imparcialidad no es sinónimo de neutralidad axiológica. Por eso la guía valorativa de su actuar es lo que debe ofrecer un candidato a ministro en campaña.

Explicar si cree que existen criterios ajenos a la Constitución que permiten desaplicar su contenido o si respetará el carácter Supremo de la Carta Magna. Si se orientará por el principio constitucional de Rectoría del Estado o favorecerá el de libre competencia que obligue al Estado a someterse a las leyes del mercado.

Si acepta o no que hay principios abstractos e intangibles que pueden “derrotar” a las normas expresamente contenidas en la ley. Si se inclina por hacer prevalecer el interés general o piensa que lo más importante es proteger a la persona en lo individualidad. Decir cuál es su posición frente al aborto o el matrimonio homosexual.

Si al aplicar las penas considera preferible la máxima severidad para desalentar la criminalidad o buscará la moderación para alcanzar el propósito constitucional de la reinserción social. Si es proclive a las soluciones nacionalistas o a la preeminencia de criterios jurídicos externos.

Si se apega a la Soberanía Popular como valor supremo o si está dispuesto a cederla en favor de organismos internacionales. Si admite que hay cláusulas pétreas implícitas en la Constitución que impiden al Constituyente Permanente reformarlas o si considera que el pueblo puede ejercer plenamente el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno a través del llamado Poder Reformador.

Si en su opinión el Estado debe retraerse de la actividad económica o por el contrario es su deber prestar servicios y explotar recursos naturales a través de empresas públicas. Si se decanta por el jusnaturalismo o el juspositivismo.

En fin, la exposición contrastada de las ideas de cada aspirante permitirá al votante tomar su decisión.