La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) establece, en su artículo 54, que las instituciones del sistema financiero habrán de retener un impuesto aplicable a los intereses que generen los depósitos de sus clientes.
Es decir, grava como ingreso acumulable de las y los contribuyentes los obtenidos en forma de intereses bancarios y similares.
Para el 2025 los ahorradores seguirán pagando la misma tasa ISR que les retienen actualmente las instituciones financieras por los intereses obtenidos.
En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (ILIF) que forma parte del Paquete Económico 2025 que entregó el viernes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al Congreso de la Unión no se propone ningún cambio.
Según el documento, la tasa de retención provisional aplicable a los ingresos por intereses pagados por el sector financiero durante el ejercicio fiscal del próximo año seguirá en 0.50 %.
Esto significa que será igual a la que diputados y senadores autorizaron para el actual curso.