En la permanente lucha que las mujeres han librado por alcanzar una igualdad de derechos políticos y electorales, una reforma publicada en 2020 a ocho diversas leyes fue fundamental para visibilizar y combatir la violencia contra las mujeres en razón de género que reforzó a la Ley General de Acceso a las Mujeres de una Vida Libre de Violencia de 2007.
Estas reformas dieron vida a la conformación de la llamada #3De3ContraLaViolencia que permitió en 2021, una revisión muestral de las personas candidatas para verificar que no estuvieran en alguno de los siguientes supuestos: violencia familiar, sexual, o bien, fueran personas deudoras alimentarias morosas.
Con dos reformas constitucionales en 2023, se ampliaron los alcances para proteger a la mujer de la violencia de género y, con ello, la suspensión de derechos de las personas que hubiesen cometido alguna de las ahora ocho conductas determinadas y que estableció que una persona candidata no puede acceder a un cargo de elección popular, empleo o comisión en el servicio público si se les acreditaba algún tipo de violencia de género en lo que ahora se llamó #8De8ContraLaViolencia.
En 2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concretó una decisión fundamental en la defensa de los derechos de las mujeres al declarar, por primera vez, la nulidad de dos elecciones municipales por la acreditación de hechos de violencia política en razón de género. Una en lliatenco, Guerrero, y la otra, en Atlautla, Edomex.
Por ello, parece importante referirme a un asunto recientemente resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán relacionado con violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el Ayuntamiento de Irimbo, de dicha entidad, el PRD y su candidata a la presidencia municipal promovieron sendos medios de impugnación contra la validez de la elección y la entrega de las respectivas constancias de mayoría y validez de la elección del Ayuntamiento, en el que se formularon diversos agravios, destacándose la conducta permanente de violencia política de género, en contra de la candidata de dicho partido político.
Por su parte, el Tribunal Electoral local analizó de fondo el asunto, resaltando la obligatoriedad que tienen los órganos jurisdiccionales electorales de juzgar con perspectiva de género, tomando en cuenta los criterios de la Sala Superior del TEPJF y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Consecuentemente, el Tribunal Electoral local determinó el pasado 5 de julio, declarar la nulidad de la elección en este Ayuntamiento al quedar acreditada una campaña sistemática, coordinada, continua, reiterativa y permanente de violencia política de género contra la candidata recurrente.
Este caso, independientemente de que sea recurrido ante los órganos jurisdiccionales electorales federales, constituye el tercer asunto en el que es cancelada una elección por violencia de género.
Se debe dar seguimiento a este asunto esperando que se haga prevalecer el Estado de Derecho y, con ello, erradicar la violencia contra las mujeres en razón de género.